BCP socializa proyecto de reglamento para Proveedores de Servicio de Inicio de Pagos

Publicado en fecha 15-07-2025

El Banco Central del Paraguay (BCP) invita a participar del proceso de consulta pública sobre la propuesta de actualización del Reglamento aplicable a Proveedores de Servicio de Inicio de Pagos (PISP) que operan en el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI). 

Actualmente se encuentra vigente el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIO DE INICIO DE PAGOS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por RESOLUCIÓN N° 2, Acta N° 41 de fecha 8 de agosto de 2023 del Directorio del BCP; esta resolución establece normas y requisitos para los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos - PISP por sus siglas en inglés: “Payment Initiation Service Provider” - que operan en el Sistema de Pagos Instantáneos.

El 27 de junio del año en curso, fue promulgada la Ley 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”, esta disposición incorpora en el Artículo 2° definiciones, como participante en los sistemas administrados por el BCP a los proveedores de servicios de pago y establece en el artículo 4° de atribuciones de la banca matriz, inciso d), establecer los proveedores de servicios de pago y servicios de pago que quedarán sujetos a la regulación, control, supervisión y vigilancia del BCP.

En atención al nuevo marco legal, corresponde la incorporación de las entidades de tecnología financiera como proveedores del servicio de inicio de pagos, así como la actualización de los requisitos y reglas operativas que rigen a este servicio.

En ese sentido, los PISP son proveedores de servicios financieros que facilitan el inicio de una transferencia de fondos desde una cuenta bancaria del usuario, sin necesidad de acceder a la cuenta bancaria en sí; desempeñando un papel importante en la promoción de la competencia y la innovación en los servicios de pago, al ofrecer a los usuarios una alternativa a los proveedores de servicios de pago tradicionales.

Las entidades de tecnología financiera – Fintech – definidas como entidades que realizan  actividades que implican el uso y aplicación de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros pueden prestar el servicio de inicio de pagos, generarán con su participación en el ecosistema de pagos, ventajas comerciales al disminuir los costos transaccionales de manejo de efectivo, así como también sociales, al mitigar los riesgos de seguridad y traslado de las recaudaciones.

No obstante esta participación y las ventajas que ofrezca, es responsabilidad legal del BCP asegurar que los participantes en los sistemas cumplan con todos los requisitos de autorización, procedimientos y ciberseguridad, siendo los principales aspectos a ser regulados los siguientes:

Procedimiento de autorización
Requerimientos que deben contemplar los contratos de los PISP con los clientes
Las reglas operativas de las solicitudes de inicio de pagos y las medidas tendientes al aseguramiento del cumplimiento de las reglas operativas.
La disposición presta especial atención a las medidas de seguridad que los PISP deberán cumplir, enfocadas en seguridad de la información, ciberseguridad y prevención de fraudes, así como con los instructivos para los participantes del SIPAP.
De esta manera, el Directorio del BCP y la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) invita a todos los interesados a participar en el proceso de socialización y revisión del nuevo proyecto, a fin de que todos los actores, y la sociedad en general, tengan la oportunidad de aportar sus comentarios y sugerencias.

El texto completo se encuentra disponible para su descarga en: Proyecto de Resolución Reglamento PISP. El plazo para la recepción de comentarios es hasta el 31 de julio de 2025.