El titular del INDERT se ratifica como férreo defensor de la propiedad privada

Publicado en fecha 26-03-2024
El presidente del Ins­tituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Fran­cisco Ruiz Díaz, ratificó su postura en defensa de la propiedad privada. Esto como consecuencia de frecuentes pedidos de reconocimiento de comisiones u organizaciones que realizan invasiones de propiedades privadas.

Asimismo, las declaraciones del presidente del Indert coinciden tras el intento de un grupo de campesinos de lograr la visita del mismo a un asentamiento ubicado en Puerto Indio, Alto Paraná, en una propiedad privada, con importantes inversiones y dedicada a la producción porcina y la industrialización de carne de cerdo, que ocupa a más de 90 trabajadores, con todos los beneficios laborales.

En ese contexto, Ruiz Díaz, señaló ser férreo defensor del derecho consagrado en el artículo 109 de la Constitución Nacional, que taxativamente señala que: “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley”.

El titular del ente agrario ratificó sus expresiones vertidas al asumir el cargo hace más de 7 meses, cuando señaló que como parte de la política de la administración actual de la institución, no se reconocerá ninguna comisión u organi­zación que provenga de inva­siones violentas e ilegales a propiedades privadas, sean de particulares o de dominio del Estado paraguayo.

Había señalado que el Indert será celoso cus­todio del derecho a la invio­labilidad de la propiedad pri­vada, así como del derecho a la misma, siempre y cuando sea dentro del marco de la ley.