Instan a conductores a no estacionar en lugares prohibidos ni obstaculizar carriles de circulación en rutas

Publicado en fecha 13-12-2023
Mediante un comunicado, la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera insta a los conductores de vehículos automotores a tener en cuenta la vigencia de la Ley Nro. 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” y evitar obstruir los carriles de circulación en las rutas. Esto con respecto a los vehículos estacionados en lugares prohibidos y a aquellos que interfieren los carriles de tránsito en las carreteras.

Por otro lado, en caso de sufrir algún desperfecto mecánico, los vehículos deben estar señalizados de forma adecuada, con los dispositivos de seguridad destinados para el efecto de manera a evitar riesgos comunes, debiendo el propietario del mismo retirarlo en el menor tiempo posible.

A su vez, recuerda que se considera como vehículo abandonado cuando este se encuentre estacionado en la vía pública más de cinco días, sin que se conozca su propietario o tenedor, y que la institución realizará los controles pertinentes a fin de dar cumplimiento estricto de estas y otras normativas vigentes para preservar el orden y la seguridad vial.

MARCO DE APLICACIÓN
Ley N.º 5016/201*4 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”

Artículo 63 Inciso:
d) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la de operación de su carril. En este caso, lo debe hacer siempre por el carril derecho de circulación. Multa por inobservancia: 4 jornales,  e) Los vehículos de pasajeros y de carga deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda exclusivamente para sobrepasos. Multa por inobservancia: 6 jornales.

Artículo 66 Inciso:
e) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado del cruce no hay espacio suficiente que permita su despeje. Multa por inobservancia: 10 jornales, h) Detenerse irregularmente sobre la calzada, estacionarse o detenerse sobre la banquina sin que exista emergencia. Multa por inobservancia: 5 jornales, r) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones o instalarse, incluida la franja de dominio. Multa por inobservancia: 10 jornales. ,

Artículo 67 Inciso:
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito, se oculte la señalización, o en doble fila. Multa por inobservancia: 7 jornales.

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso. Multa por inobservancia: 7 jornales.

3. Sobre el cruce para peatones o bicicletas, aceras, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan. Multa por inobservancia: 6 jornales.

7. En la vía pública, por un período mayor de cinco días o del tiempo que fijen las autoridades locales competentes. En su caso, se presume el abandono del vehículo. Multa por inobservancia: 10 jornales.

Artículo 87.- Obstáculos. La detención de cualquier vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, debe ser advertida a los usuarios de la vía pública con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.

La autoridad competente presente en el lugar, debe remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable, si este estuviere presente y en condiciones de hacerlo. Multa por inobservancia: 6 jornales.

Artículo 106. - Casos de retención de licencias y vehículos, Inciso b, Numeral 10: 
Cuándo estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, cuando ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; cuando fueren abandonados en la vía pública y cuando por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato. Estos vehículos serán remitidos al lugar que indique la autoridad competente actuante, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, previo pago de la multa correspondiente; fijando la reglamentación, el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento, serán con cargo a los propietarios y abonados en forma previa a su retiro.