Multan a Frigorífico Concepción con G.16.000 millones

Publicado en fecha 29-05-2018
Por resolución  número 540 el Ministerio de Industria y Comercio dio por concluido el sumario abierto contra el Frigorífico Concepción por el quebrantamiento de la medida comercial de licencia previa que rige según el Decreto 8.153 del año 2006, sancionando a la firma al pago de USD 2.896.967,60, que al cambio actual  alcanza la suma de Gs 16.517.089.741.

La reglamentación dictada por el MIC, en cumplimiento del  referido Decreto del año 2006, que se encuentra plenamente vigente pues no ha sido derogado de ninguna forma, establece como requisitos para la obtención de la Licencia previa para importación de carne: 1) Certificado de inscripción en el Registro de Importadores de carne, B) Autorización de Importación expedido  por el Servicio Nacional de Calidad y Salud  Animal y C) Factura proforma de importación. 

De estas exigencias, la referida a la Autorización del Senacsa es la que fue  sometida a  una atención especial en este sumario, fundamentalmente porque la competencia en materia comercial y de regulación de circulación y consumo de bienes- en este caso carne vacuna destinada al consumo humano- no responde a un mero trámite  burocrático del Estado sino que también busca precautelar el derecho a la salud del ciudadano.

De esta manera, una vez cerrado el plazo para las presentaciones de pruebas de descargo, se concluyó que de los 293 despachos de importación, correspondientes al periodo 1/01/18 -7/05/18, ninguno contaba con la Licencia Previa de Importacion emitida por el MIC.  En tanto del total de despachos sometidos a sumarios, 162 contaban con la autorización sanitaria del Senacsa y de los restantes  131 despachos,  ninguno tenía la  autorización sanitaria del Senacsa. El valor total de las cargas importadas fue de USD 20.038.260,04.

Así y  según el criterio institucional aplicado por la Cartera de Estado en los sumarios ya concluidos a los frigoríficos Guaraní y Allfood con base al Decreto del año 2006,  se aplicó la sanción del 10% sobre el total del valor de las cargas que contaban con la autorización del Senacsa, pero sin la obligatoria licencia previa del MIC. En tanto se aplicó la máxima sanción prevista del 20% sobre el valor de los bienes en infracción de las cargas de carne que fueron ingresadas al país sin la autorización sanitaria del Senacsa y que tampoco contaban con la licencia de importación.