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BCP socializa con el sistema financiero el QR hub

Sistema Financiero -

BCP socializa con el sistema financiero el QR hub

En el marco de la reglamentación del tarifario del Sistema Nacional de Pagos y de la implementación del QR Hub, el Banco Central del Paraguay (BCP) llevó adelante un proceso de socialización y diálogo técnico con los participantes de la industria, previo a la aprobación de la normativa.

Este proceso fue iniciado formalmente en el mes de Marzo 2026, cuando el BCP realizó la socialización de la propuesta reglamentaria con los sectores involucrados (Banco, Financieras, OMPs, Fintech, gremios y asociaciones, etc), a partir de ello, ASOBAN y ABAFI presentaron diversas notas con observaciones y planteamientos relacionados con aspectos tarifarios, operativos, tecnológicos, jurídicos, de seguridad y prevención del fraude, los cuales dieron lugar a instancias de análisis y diálogo técnico. 

Como parte de este proceso, el BCP: 

-    Realizó reuniones técnicas de trabajo, en fechas 05.05.2026, 06.05.2026, 07.05.2026, 08.05.2026, 11.05.2026, 25.05.2026 y 27.05.2026, con el objeto de presentar y profundizar el alcance de la propuesta, relevar consultas y recibir observaciones y sugerencias de los participantes; 
-    Elaboró tres documentos de Preguntas Frecuentes, remitidos en fechas 21.05.2026, 02.06.2026 y 29.06.2026, a partir de las consultas surgidas en las reuniones y de las notas presentadas por los gremios. 

Durante el trámite de socialización, además de las reuniones técnicas y los documentos de respuestas elaborados, el BCP también dio respuesta a los planteamientos (remitidos por nota) formulados por ASOBAN y ABAFI mediante una nota general que abarcó todos los temas consultados y observados - Nota BC/G N.º 057 de fecha 01.07.2026.

Cabe señalar que, mediante la nota citada, el BCP, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Pagos, comunicó a los gremios que no establecería una distribución de la comisión correspondiente a los servicios de iniciación y solicitud de pagos, en atención a la solicitud planteada por éstos en su nota de fecha 26.03.2026. En tal sentido, la institución determinó únicamente el tope máximo que podrá cobrarse por dichos servicios.

Todo lo actuado y los fundamentos legales y técnicos que dieron lugar a las Resoluciones N.º 7 y N.º 8, Acta N.º 31 de fecha 13.07.2026, fueron expuestos en el Informe Técnico que se publicó en el siguiente link de acceso: https://www.bcp.gov.py/web/institucional/w/bcp-establece-reglamento-tarifario-para-fortalecer-transparencia-y-competencia-en-sistema-nacional-de-pagos. 

Las mesas técnicas y espacios de diálogo con la industria constituyen instancias consultivas que enriquecen el análisis regulatorio del BCP, al permitir relevar observaciones técnicas, operativas, jurídicas y de mercado. No obstante, dichas instancias no condicionan ni sustituyen la potestad normativa de la banca matriz, cuyas decisiones deben adoptarse en función del interés público, la estabilidad financiera, la seguridad y eficiencia del sistema, la competencia, la adecuada gestión de riesgos y la protección de los usuarios.