La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados convocó a audiencia pública, para analizar el proyecto de Ley que prevé el pago de intereses por certificados de obras y autoriza al Poder Ejecutivo la emisión de Bonos para saldar la deuda de más de USD 100 millones. El proyecto ya tiene media sanción del Senado.
La Ley que ya tiene la aprobación de la Cámara de Senadores señala textualmente: Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al pago de los intereses moratorios, correspondientes a obligaciones de pago no canceladas dentro de los plazos contractualmente establecidos.
Se trata de deudas generadas por Certificados de Obras de lnfraestructura, entre las Entidades de la Administración Central y los proveedores, consultores o contratistas, quedando expresamente excluida la aplicación del artículo 574 de la Ley N° 1.183/85 "CÓDIGO ClVlL", por tratarse de una norma general.
La ley agrega que, a efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza el reconocimiento de intereses moratorios hasta una tasa máxima del nueve coma nueve por ciento (9,9%) anual.
El acogimiento al presente régimen por parte del proveedor, consultor o contratista implicará la aceptación expresa de las condiciones establecidas en la presente ley y la renuncia a reclamar, en sede administrativa o judicial, cualquier monto adicional por intereses, recargos o conceptos accesorios vinculados a los certificados comprendidos en el presente artículo.
El Artículo 2 de la ley señala que para el pago de los intereses generados, se autoriza con los alcances de lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución, la emisión y colocación de Títulos de Deuda del Tesoro Público que permitan captar recursos hasta el monto resultante de la contabilización de los intereses generados.
La contabilización de intereses deberá realizarse dentro de los noventa días corridos de la promulgación de la presente ley y será informada al Congreso de la Nación. La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para la contabilización y reconocimiento respectivamente, que podrán ser sometidos a auditoria previa.
El artículo 3 de la ley señala que la emisión y colocación de los Títulos de Deuda autorizados en el artículo anterior podrán realizarse en el mercado local, así como en el internacional.
La emisión de los Títulos de Deuda del Tesoro Público podrá realizarse en guaraníes o en moneda extranjera. La adquisición, negociación y renta de los Títulos de Deuda del Tesoro Público estarán exentas de todo tributo.
El artículo 4 señala que el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá incorporar en el Presupuesto General de la Nación la programación requerida para la ejecución de los recursos obtenidos en las operaciones de crédito público, mediante los mecanismos de modificación presupuestaria, con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 1535/1999, de Administración financiera del estado.
Actualizada: 17/07/2026 07:07 hs
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