Reglamento de Ley de presupuesto no exige cumplimiento a los proveedores

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Reglamento de Ley de presupuesto no exige cumplimiento a los proveedores

Artículo 393 del Anexo A, de la Ley de Presupuesto, revela que la inversión dejó de ser prioridad del Gobierno. Establece que le da igual si la contratista provee o no los bienes y servicios, o si se ejecutan o se paralizan las obras en ejecución. La institución contratante debe comunicar si tiene presupuesto. Si no comunica, el proveedor puede no proveer y no pasa nada. 

Al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de reglamentar la Ley de Presupuesto, le da igual si las obras públicas se paralizan o no y está escrito en el Anexo A de la Ley de Presupuesto. En el artículo 393 señala, que “la Entidad contratante debe comunicar la existencia de disponibilidad presupuestaria y si no comunica, la contratista está eximida de proveer los bienes.

El Anexo A de la Ley de Presupuesto, que establece la “Guía de normas y procesos del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026”, instituye condiciones sorprendentes sobre las inversiones del Estado, deja en claro que la infraestructura no es la prioridad del Gobierno y la evidencia lo deja por escrito en la propia Ley. 

En el artículo 393 del Anexo, que habla de las Ordenes de Ejecución, taxativamente señala: Durante el ejercicio fiscal 2026, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) emitirán órdenes de ejecución ajustadas al presupuesto vigente y al plan financiero aprobado (presupuesto USD 570 millones, plan financiero topea el presupuesto a un 50%, es decir USD 285 millones, según reveló a las empresas la ministra del MOPC, Claudia Centurión).

Continua el artículo 393 del Anexo A de la Ley: “Los administradores de los contratos tienen prohibido generar órdenes de ejecución que superen los créditos previstos en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) del ejercicio fiscal vigente.

Igualmente, para generar órdenes de ejecución en los contratos plurianuales, será requerido el CDP del ejercicio fiscal vigente, aun cuando estos contratos se hallan respaldados por el Formulario FG04 del módulo de plurianual. La exigencia de contar con el CDP correspondiente al ejercicio fiscal vigente será aplicable igualmente, en los casos de adendas o modificaciones de contratos, que afecten el monto original de contrato.

La Entidad contratante debe comunicar formalmente al proveedor la existencia del CDP correspondiente al ejercicio fiscal vigente.

En ausencia del CDP y de su comunicación expresa al proveedor, este quedará eximido de realizar la provisión de bienes y/o servicios, sin que dicha abstención genere responsabilidad alguna ni constituya causal de incumplimiento contractual, aun cuando se hubiera emitido la orden de ejecución.

Vale decir, que al MEF no le importa si la obra avanza o se paraliza, como no tiene en sus planes pagar por las obras, le da igual si la obra se ejecuta o no o si el bien o servicio se provee o no y hasta dice que si la obra se paraliza o si el bien o servicio no se provee, no constituye causal de incumplimiento contractual.