Migraciones recuerda los pasos a tener en cuenta para cruzar las fronteras

Publicado en fecha 14-07-2022
La Dirección General de Migraciones (DGM) recuerda a la población nacional y extranjera que se moviliza a través de los pasos fronterizos terrestres y fluviales habilitados con Argentina, Brasil y Bolivia, que:

1- Todos los nacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes en Paraguay, mayores y menores de edad, tienen la obligación de realizar el trámite de registro de ingreso y salida del país ante las ventanillas habilitadas por Migraciones Paraguay, en cualquiera de los puestos de control ubicados en las fronteras nacionales.

2- El único organismo con potestad de realizar el registro y control de ingreso y salida de personas del Paraguay es la Dirección General de Migraciones.

3- El registro de ingreso y salida del país es un trámite sencillo, sin costo, que se realiza única y exclusivamente en las ventanillas migratorias habilitadas en las zonas primarias de frontera, ante inspectores de la DGM debidamente acreditados.

4- Este trámite personal y presencial. Cada persona debe acercarse a la ventanilla migratoria con sus documentos de viaje válidos para el registro y control migratorio correspondiente. Los menores de edad también deben ser presentados ante la autoridad migratoria para el registro y control pertinente.

5- Los requerimientos migratorios y sanitarios actuales de entrada y salida de personas del Paraguay están disponibles en nuestro portal oficial: www.migraciones.gov.py

6- Los requisitos migratorios y sanitarios de Argentina, Brasil y Bolivia deberán ser consultados con las fuentes oficiales de estos países, ya que cada país establece sus propias exigencias para entrar y salir de su territorio.

7- Las únicas personas exceptuadas de realizar el trámite migratorio de registro de ingreso y salida del Paraguay son las comprendidas bajo el “régimen de tránsito libre”, en las ciudades fronterizas entre Paraguay y Brasil (ciudades gemelas), en atención al acuerdo de reciprocidad con el vecino país. No obstante, las mismas deberán portar en todo momento los documentos de viaje vigentes y someterse a los controles aleatorios que la autoridad migratoria pudiera realizar en esos pasos fronterizos.

8- Las únicas infracciones a la Ley Migratoria N° 978/96 que ameritan una sanción bajo pena de multa, son las cometidas por los ciudadanos extranjeros en Paraguay, en los siguientes casos:
Por vencimiento del plazo de permanencia como turista, no residente o residente temporal.
Por no presentar el comprobante de ingreso al país (sello migratorio en el ticket de entrada al país o en el pasaporte) al momento de su salida del territorio nacional.

9- La multa a extranjeros en infracción está fijada por ley en 3 jornales diarios, que actualmente equivale a Gs. 294.267. La misma solo puede abonarse en efectivo y no se aceptan pagos con moneda extranjera. Una vez abonada la multa, se debe solicitar el comprobante de pago al inspector migratorio encargado del cobro de la misma.

10- Los ciudadanos nacionales no podrán ser sancionados con multa por la Dirección General de Migraciones y tampoco deben abonar arancel alguno por trámites migratorios ni sanitarios, BAJO NINGÚN CONCEPTO.
 
 
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