Reglamentan almacenamiento de envases vacíos de productos fitosanitarios

Publicado en fecha 15-02-2022
Con el objetivo de cumplir con las normativas relacionadas al uso y manejo seguro de agroquímicos, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) estableció los requisitos técnicos para los centros y mini centros de acopio de envases vacíos de estos productos.

Mediante la resolución N° 028/22, se reglamenta el Capítulo XI, de la Ley 3742/09 de Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola, referente a la “disposición final de productos fitosanitarios vencidos y de envases vacíos”, y se dispone la obligatoriedad de los requisitos. 

Están comprendidas las entidades comercializadoras y distribuidoras, que deberán disponer de un centro de acopio con instalaciones adecuadas para la recepción y almacenamiento temporal de envases vacíos y embalajes de insumos agrícolas hasta el momento de entrega a las empresas recicladoras registradas ante el SENAVE, así como toda persona física o jurídica que genere envases vacíos y embalajes de insumos agrícolas. 

En cuanto a los mini centros de acopio, el productor debe destinar un lugar en la finca para el almacenamiento transitorio de los envases vacíos, los cuales podrán permanecer en ellos por un periodo de hasta 6 meses, sin que implique ninguna infracción. 

En todos los casos, los envases a almacenarse deberán cumplir con el triple lavado y perforado correspondiente. 

La Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas de la institución, señaló que, con esta medida, se establecen los criterios necesarios para un correcto almacenamiento y manipulación de estos envases, contribuyendo resguardar la salud de la población.