Exoneran temporalmente el pago de los aranceles de Registro de Establecimiento a microempresas

Publicado en fecha 16-09-2021
Se dio a conocer la Resolución Nº 738 de fecha 14 de setiembre de 2021, “Por la cual se exonera temporalmente el pago de los aranceles de Registro de Establecimiento (R.E.) fijados en la normativa vigente para aquellos establecimientos alimentarios que se encuentren inscriptos como Microempresas (MIE) ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y deban obtener su autorización sanitaria por primera vez”.

Este documento fue emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y que lleva la firma del ministro de dicha Cartera de Estado, Julio César Borba Vargas.

En el “Visto” de la Resolución señala que : La nota N INAN Nº 1395/2021, de fecha 09 de agosto de 2021, registrada como expediente SIMESE N° 108.562/20, por la cual el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -INAN propone la exoneración temporal del pago de aranceles de Registro de Establecimiento (R.E.) fijados en la normativa vigente para aquellos establecimientos alimentarios que deban obtener su habilitación sanitaria por primera vez y que se encuentren inscriptos como Microempresas (MIE) ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC); yÂ….”

Que en el “Considerando”, puntualiza que: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su Art. 68 encomienda al Estado paraguayo la protección y promoción de la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, en su Art. 69 enuncia que se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.”

Señala además “Que la Ley Nº 836/80, Código Sanitario, establece que: \\\\\\\"...Art. 3º El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.., es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar socialÂ… Art. 4° La autoridad de Salud será ejercida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Código y su reglamentación... \\\\\\\".

Continúa señalando: “Que la Ley N° 4.457/12 PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), en su artículo 8° crea el «Sistema Nacional de MIPYME$», del cual forma parte el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), según lo establecido en el Decreto Nº 11.453/13, reglamentario de la mencionada Ley”.

“Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID-19”. “Que es importante que las microempresas y emprendedores ingresen at sistema formal del Estado, asegurándose así la igualdad de oportunidades y la provisión de alimentos seguros a la población. Esta herramienta legal facilitará la inserción de los establecimientos alimenticios en el comercio de alimentos ayudando al mantenimiento de la economía nacional en un sector esencial como lo es la provisión de alimentos para consumo humano”.

En el “Resuelve”, el documento firmado por el ministro de Salud Pública y Bienestar Social, puntualiza: “Artículo 1°. Exonerar temporalmente el pago de los aranceles de Registro de Establecimiento (R.E.) fijados en la normativa vigente para aquellos establecimientos alimentarios que se encuentren inscriptos como Microempresas (MIE) ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y deban obtener su autorización sanitaria por primera vez”. 

En tanto que el Artículo 2° sostiene: \\\\\\\"Establecer que la exoneración de aranceles de Registro de Establecimiento (R.E.) no comprende el pago de aranceles de reinspecciones que fueren requeridos para verificar el levantamiento de no conformidades halladas en ocasión de la primera inspección higiénico-sanitaria”. “Artículo 3°: Disponer que la exoneración tendrá vigencia por lo que resta del ejercicio fiscal 2021, debiendo quedar sin efecto desde el 01 de enero de 2022”. Artículo 4°. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma”….”