Hacienda aclara aspectos del tercer y cuarto pago a trabajadores formales

Publicado en fecha 18-06-2021
En el marco de la Ley N° 6720/2021, que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia y que residan en ciudades fronterizas con Argentina, y sus Decretos Reglamentarios, el Ministerio de Hacienda comunica lo siguiente:

- Se ha publicado la lista de trabajadores y comerciantes formales que calificaron como beneficiarios para el tercer y cuarto pago del programa.

- La ampliación del Decreto Reglamentario permitió incorporar cerca de 900 nuevos beneficiarios formales. En tal sentido, se publicó la lista con 3.686 beneficiarios de las 16 ciudades establecidas en la Ley.

- La persona cuya billetera electrónica fue bloqueada con el subsidio del primer y/o segundo pago por no haber cumplido los requisitos establecidos, y que no figuran en la lista actual, serán notificadas para dar continuidad al proceso de devolución conforme a los procesos administrativos legales, en caso de no haberlo realizado aún.

- Por su parte, para la persona cuya billetera fue bloqueada o fue notificada solicitándose la devolución de la acreditación recibida (correspondiente al primer y/o segundo pago) y que actualmente figura en la lista de beneficiarios para el tercer y cuarto pago, se procederá de la siguiente forma:

1. Las personas que no utilizaron o devolvieron el total asignado, cobrarán de manera íntegra el tercer y cuarto pago.

2. Las personas que utilizaron el total asignado de lo acreditado del primer y/o segundo pago, en esta ocasión dichos montos serán compensados con el monto del tercer y cuarto pago. Por tal motivo, no recibirán acreditación en esta ocasión por efecto de la compensación mencionada más arriba, de conformidad a lo establecido en el Decreto Reglamentario.

3. Las personas que utilizaron parcialmente el monto asignado en el primer y/o segundo pago, serán compensadas con la diferencia resultante. Ejemplo: si disponía de G. 2.190.000 en el primer y segundo pago y utilizó G. 190.000, se le acreditará por el tercer y cuarto pago el monto de G. 2.000.000.

Es importante recordar que, en la mayoría de los casos, el motivo de los bloqueos que se dieron en el proceso de evaluación del primer y segundo pago tiene que ver con que las personas inscriptas no cumplían con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario, sobre todo en cuanto a la declaración de sus ingresos con relación a los límites establecidos.

Por otro lado, es fundamental mencionar que, para cada pago del programa, se vuelven a realizar todos los cruces de datos declarados en el formulario de inscripción de las personas con la base de información de las diferentes entidades públicas (SET, IPS, Registro Civil, Identificaciones, etc.).

En esa línea, se aclara que pueden existir beneficiarios en el primer y segundo pago, pero que para el tercero y cuarto no hayan calificado, debido a las condiciones establecidas para cada pago. Por ejemplo, que ya esté cotizando en el IPS (empleado), que haya sido nombrado en alguna entidad pública, que haya cambiado su perfil de contribuyente en la SET o que haya accedido a una jubilación y/o pensión en algún régimen oficial, entre otros casos.