Establecen arancel diferenciado a las mipymes del sector medicamentos, cosméticos, domisanitarios y afines

Publicado en fecha 12-05-2021
Por medio de la Resolución Nº 278, de fecha 6 de mayo de 2021, se estableció un arancel diferenciado para las mipymes del sector de medicamentos, productos cosméticos, domisanitarios y afines, “para la habilitación de establecimientos y registros sanitarios otorgados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa)”

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, a través del Viceministerio de MIPYMES del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), realiza acciones interinstitucionales con miras a formalizar, desarrollar y fortalecer a las microempresas, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), por medio de la Resolución Nº 278, de fecha 6 de mayo de 2021, estableció un arancel diferenciado para las mipymes del sector de medicamentos, productos cosméticos, domisanitarios y afines, “para la habilitación de establecimientos y registros sanitarios otorgados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa)”.

En dicha resolución se establece un arancel diferenciado para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES del territorio nacional, categorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). En este contexto, se reduce el 50 % de los aranceles fijados en la normativa vigente para la habilitación de los establecimientos y la obtención del Registro Sanitario, los cuales serán abonados por las empresas categorizadas como MIPYMES. Además de establecer que las condiciones técnicas y documentales necesarias para acceder al arancel diferenciado serán establecidas mediante Resolución emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

Cabe resaltar que en el Visto de la citada resolución señala que: “La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, pone a consideración el proyecto de Resolución por la cual se establece un arancel diferenciado para las MIPYMES del territorio nacional del sector medicamentos, productos cosméticos, domisanitarios y afines; tendientes a la formalización del sector, en el marco del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional  entre el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social…”

En tanto que, en el Considerando, se resalta: “Que con el fin de garantizar la calidad de los productos en las etapas de producción y comercialización, es necesario el apoyo institucional tendiente a proporcionar las herramientas necesarias para la formalización de las MIPYMES del territorio nacional del sector medicamentos, productos cosméticos, domisanitarios y afines.”

Asimismo, explica: “Que la Ley Nº 4457/2012- Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), en su Artículo 11, Constitución de mesas Temáticas, establece que: “El Sistema operará, a través del Ministerio de Industria y Comercio, organismo responsable de la coordinación de las actividades del sector público y privados relativas a las MIPYMES, para lo cual podrá conformar el foro nacional y/o mesas de trabajo interdisciplinarias con el sector privado, académico y cooperación internacional para tratar todos los temas referentes al sector, especialmente dedicado  a la intermediación financiera, a fin de asegurar la financiación e proyectos sostenibles para las MIPYMES.”