INDERT busca fortalecer comisiones vecinales para el acceso a la tierra y desarrollo

Publicado en fecha 11-05-2021
INDERT actualiza su reglamentación para la conformación de Comisiones Vecinales, de manera que cumplan sus funciones como herramientas fundamentales para acceder a la tierra y al desarrollo en los asentamientos y colonias del ente rural. La presidenta del INDERT, Mg. Abog. Gail González Yaluff, firmó la resolución número 1.128/2021, de fecha 5 de mayo, que establece nuevos requisitos que contribuirán a la transparencia y agilización de los trámites.

El gerente de Desarrollo Rural, Lic. Arturo Bogado, dijo “que impulsaron la adecuación del documento, vigente desde el año 1994, considerando el tiempo transcurrido, y las experiencias recabadas en estos dos últimos años. Lo organizativo es fundamental como motor para mejorar la calidad de vida en las comunidades, por lo cual se establecieron nuevos requisitos para adaptar sus estructuras a las nuevas necesidades y desafíos de la actualidad”.

Entre las principales modificaciones introducidas a la nueva reglamentación de Comisiones Vecinales fueron establecidas los tipos de Comisiones Vecinales “Sin Tierra” y de “Fomento y Desarrollo”, su definición y clasificación (Artículo 24°). Se modifica y amplía la vigencia del reconocimiento o renovación de la Comisión Vecinal de 01 (un) a 2 (dos) años de vigencia a partir de la Resolución de Reconocimiento o Renovación (Artículo 9°).

La Comisión Directiva estará compuesta por 10 (diez) miembros, con una estructura definida (Artículo 5°) y con las funciones establecidas para cada cargo (Artículo 6°), y El quorum para la validez de cualquier asamblea se fija en 51 (cincuenta y un) porciento de las personas censadas (Artículo 14°).

Otro de los puntos incluidos para el reconocimiento  es que se  establece una estructura de contenido básico para la validez de las actas de asambleas (Artículo 22°), y  las documentaciones requeridas para solicitar el reconocimiento de una Comisión Vecinal Sin Tierra (Artículo 26°).

Así también, incorporaron restricciones para el reconocimiento de Comisiones Vecinales Sin Tierra el (Artículo 29), así como las documentaciones requeridas para solicitar el reconocimiento de una Comisión Vecinal de Fomento y Desarrollo (Artículo 31°).

Se incluyó la Ley de Colonización y Urbanización de Hecho para el reconocimiento de Comisiones Vecinales Sin Tierra (Artículo 33°), y se tienen en cuenta las superficies mínimas de lotes o fracciones de tierras que pueden ser adjudicadas, principalmente para las Comisiones Vecinales Sin Tierra del departamento Central. (Artículo 37°). En caso de transgresiones se establecen sanciones a los miembros de las Comisiones Vecinales (Artículos 38° y 39°). Las modificaciones podrán ser consultadas en la página web de la institución www.indert.gov.py