Marina Mercante establece manual de procedimientos y plazos para la emisión de informes y certificaciones

Publicado en fecha 27-01-2021
La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por Disposición 03/2021, estableció un manual de procedimientos y plazos para la emisión de los informes y certificaciones correspondientes de los expedientes que obran en sus dependencias y que regirán a partir del próximo lunes 1 de febrero.

El documento que lleva la firma del titular de la DGMM, Abog. Patricio Ortega Estigarribia, establece lo siguiente:

Artículo 1°. Los documentos que conforman un expediente a ser presentado en la DGMM, serán revisados cuantitativamente para cada caso antes de su presentación a mesa de entrada por un funcionario a cargo de la Coordinación de Apoyo a la Gestión, a fin de certificar que la solicitud esté acompañada de todos los requisitos exigidos por el reglamento vigente.

Artículo 2°. Una vez presentado el expediente, se remite a la instancia técnica y jurídica para na su revisión y evaluación cualitativa, consecuentemente su convalidación si corresponde. Caso contrario se devuelve el expediente aclarando el motivo de la devolución.

Artículo 3°. La emisión de los certificados estatutarios y habilitación periódica, siempre y cuando cumplan cuantitativa y cualitativamente, en forma regular, la Marina Mercante se expedirá en un plazo no mayor a 72 horas.

Artículo 4°. Todos los expedientes serán devueltos si presenta alguna falencia, y el plazo corre nuevamente desde la nueva presentación en mesa de entrada.

Artículo 5° Para los casos de incorporación, sean esta permanente o temporal, de embarcaciones nuevas o usadas, se deberá presentar por mesa de entrada única del MOPC, y el trámite normal de revisión por las instancias jurídicas y técnicas en cuanto a la validez de los requisitos presentados, no demandan más de 10 días hábiles, desde su ingreso a la DGMM, plazo en que, de corresponder, serán elevados a consideración de la autoridad de bandera.

Artículo 6°. La emisión de los Certificados Estatutarios no podrá superar el plazo de 72 horas, siempre y cuando los requisitos se ajusten a la Disposición DGMM N° 12/2020. Los nuevos certificados serán entregados por el Departamento de Registro de la DGMM; en cuanto al certificado de arqueo, francobordo y asignación de carga máxima, son documentos definitivos, salvo que haya modificaciones estructurales.

Artículo 7°. Los departamentos intervinientes para la emisión del Certificado de Habilitación Anual de Embarcaciones, son los siguientes: Registro, Técnico y Jurídico, previo al pago de la Tasa correspondiente; en caso de renovación, solamente juzgará el Departamento Registro.

Artículo 8°.Comunicar a quien corresponde, cumplido archivar.