Recomiendan que casos de nacionalización sean abordados solo por la CSJ

Publicado en fecha 26-11-2019
La Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado Derlis Maidana (ANR-Misiones), decidió recomendar al pleno de Diputados, dictamen mediante, ratificarse en su sanción inicial con respecto al proyecto de ley “Que reglamenta los artículos constitucionales 146,147, 148, 149, 150, 151 y 154, De la Nacionalidad”.

Este proyecto tiene por objetivo abordar el tema de la nacionalidad y establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, recuperación, pérdida, opción y renuncia de la nacionalidad paraguaya, así como la revocación y la nulidad de la naturalización.

El proyecto original (Senado) busca, entre otros puntos, otorgar facultades a los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial, como órganos jurisdiccionales, para atender los procesos de nacionalización de extranjeros.

La Cámara Baja, sin embargo, determinó que esa facultad sea exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, pero la Cámara Alta, en tercera instancia, se ratificó en su posición.

El diputado Maidana, dijo al respecto que, por la propia seguridad del país, es conveniente dejar esta decisión a cargo de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo que grupos criminales, con mucho poder económico, podrían, eventualmente, conseguir la naturalización con mucha facilidad.

Por otro lado, anunció que solicitará la postergación del estudio del proyecto de ley “Que regula el uso de la videoconferencia en los procesos penales”, documento que figura, para su tratamiento, en el punto número 4º de la sesión ordinaria de este miércoles 27.

Igualmente, indicó que la asesoría a su cargo recomendará al pleno aceptar el veto total del Poder Ejecutivo al proyecto de ley “Que modifica los artículos 111, 112 y 113 de la Ley Nº 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, principalmente, según el legislador, por errores de tipeo.

Esta propuesta busca corregir una laguna legislativa que permite establecer que no es delito conducir en estado etílico. Se argumenta en la exposición de motivos que al no hallarse en la norma el límite para que la ingesta de alcohol se constituya en falta gravísima, el juez está imposibilitado en determinar a partir de qué porcentaje constituye un hecho punible para el conductor.

Por último, el proyecto de ley “Que establece las medidas de seguridad para la protección a la sociedad contra agresores sexuales”, recibió dictamen de aprobación, con modificaciones, siendo la más importante la creación de un registro en donde se inscribirá a los condenados con sentencia firme y ejecutoriada por hechos punibles contra la autonomía sexual.