En los municipios también existen inmuebles urbanos y rurales

Publicado en fecha 14-08-2019
En nuestro país, los territorios municipales se dividen en zona urbana y zona rural, según lo establece el Artículo 1º de la Ley 3.966/10 Orgánica Municipal.


Si un inmueble excedente se encuentra en la zona rural, éste debe formar parte del patrimonio del INDERT, que lo deberá administrar y luego adjudicar a quienes califiquen como beneficiarios de la Reforma Rural. Los inmuebles fiscales, de los cuales nacen nuevas parcelas luego de mediciones, se titulan a través de una mensura judicial.

Si por el contrario, el inmueble se encuentra en una zona urbana, éste debe formar parte del patrimonio municipal (inmueble fiscal municipal) y para eso se debe recurrir a una mensura administrativa.

“La parte urbana se tiene que definir mediante la aprobación de Resolución Municipal y de Ordenanza Municipal, siempre y cuando reúna las especificaciones técnicas regladas por el Servicio Nacional de Catastro. Un municipio establece su zona urbana, delimitando un sector del terreno como urbano, principalmente se toma donde están asentadas la sede municipal, Junta Municipal y las sedes de las principales instituciones de la administración central. Esta zona se caracteriza porque tiene más infraestructura, más densidad poblacional, etc.”, explicó Francisco Ruiz Díaz López, director del Servicio Nacional de Catastro.

Señaló que normalmente de todo el territorio municipal, 5 al 10% es zona urbana, dependiendo de qué municipio se trate. “Si son municipios muy alejados o poco urbanos, el porcentaje suele ser 90%-10% (90% rural y 10% urbano). En el departamento Central, hay una característica especial, y es que casi todos los territorios de los municipios son urbanos.

Pero por sobre todas estas cosas, cabe referir que en la década de los 80, se promulgó una ley, que nosotros conocemos como la Ley de la AMUAM (Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana), que dice que aquellos municipios que se encuentran en el departamento central pueden declarar sus territorios, si así lo quisieren, fuera de todos los tecnicismos (densidad, infraestructura, etc.) como enteramente urbanos”, detalló.

Según contó Ruíz Díaz, hasta antes de la aprobación de la Ley 3.966/10, ocho municipios declararon sus territorios como enteramente urbanos. Uno de ellos es Luque. “Entonces, hoy, por decreto, todo el municipio de Luque ya es urbano”, puntualizó.

“Esta definición entre urbano y rural es muy importante, para definir el estatus de los inmuebles fiscales. La Ley establece que -en el caso del Estatuto Agrario- cuando una persona detecta más ocupación de lo que dice su título, no es que el excedente es para él y puede titularlo a su nombre sino que tiene que comunicar eso al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), que es el órgano de aplicación del Estatuto Agrario.

En ese caso, el INDERT, a través de una mensura judicial, puede identificar el excedente técnicamente, demarcando los límites del inmueble, y con esos datos titularlo, para uso de la reforma agraria. La Ley otorga preferencia de adquisición al que demuestre ocupación de dicho excedente fiscal”, indicó.

Reiteró que si se detecta que un inmueble es fiscal y se encuentra en la zona rural, entonces le pertenece al Estado, a través del INDERT. “Si se detecta que un inmueble no tiene título de propiedad y se encuentra en la zona urbana, entonces la Ley Orgánica Municipal dice que el mecanismo para titular ese inmueble, ese excedente fiscal, es la mensura administrativa”.

La mensura administrativa permite levantar los datos técnicos del inmueble, que luego son enviados al Servicio Nacional de Catastro (SNC) y éste supervisa para después asignarle una cuenta corriente. “Si está en la zona urbana se le debe asignar cuenta corriente y si se ubica en la zona rural, debe ir al padrón”, concluyó.