Senadores violaron la Constitución al sancionar proyecto de ley de expropiación

Publicado en fecha 08-08-2019
Meses atrás, una comitiva judicial-policial desalojó a cientos de familias que se instalaron de manera ilegal en el predio de Copaco, en Isla Bogado, Luque.

Violando las actuales normativas que rigen y regulan la tenencia de tierras en nuestro país, la mayoría de los miembros de la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley “Que declara de interés social sujeto a expropiación parte del inmueble número 1.296, 2018 con padrones 58 Y 4.440 respectivamente, que fue ocupada por la Comisión Vecinal ‘Guillermo Jesús’ con 400 familias, posteriormente desalojadas en la compañía Isla Bogado del Distrito de Luque”.

La propiedad que fue ocupada ilegalmente tiene una extensión de 37 hectáreas, de las cuales se busca “expropiar” o “desafectar” unas 20 hectáreas.

El proyecto de ley fue presentado, días atrás, por los miembros del Partido Frente Guasu, integrado por los senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez. Éstos plantearon la aprobación del proyecto de ley de expropiación esgrimiendo solo el derecho de las personas a acceder a una vivienda digna, sin considerar y mucho menos señalar otros aspectos legales que velan por el respeto a la propiedad privada.

El predio de interés, situado en las calles Campo Vía y Coronel Martínez, en Isla Bogado, Luque, en el departamento Central, es propiedad privada. Pertenece, según los registros públicos, a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA), que es una empresa privada del Estado, con personería jurídica. Este dato fundamental fue reconfirmado por el Ministerio Público, meses atrás, cuando –a pedido del propietario del inmueble- tuvo que desalojar a los ocupantes que ingresaron de manera ilegal a su propiedad.

QUE ESTABLECEN LAS LEYES
La tenencia legítima de tierras en nuestro país está consagrada en la Constitución Nacional y regulada por las Leyes Nº 1863 “Que establece el Estatuto Agrario” y la Nº 5832 “Que establece requisitos para la presentación de un proyecto de ley de expropiación o desafectación de un inmueble de bien público urbano o periurbano a favor de sus actuales ocupantes”.

En efecto, la Constitución Nacional de nuestro país, en su Artículo 109 De la Propiedad Privada establece la inviolabilidad de la propiedad privada. En el mismo artículo se refiere a la expropiación, “por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley”. Para esto se recurre la Ley 5.832, que establece ciertos requisitos, para que se pueda dar efectivamente una expropiación.

Según lo que se lee en el documento en cuestión, éste rige principalmente para los casos de asentamientos de hecho y no así de ocupaciones ilegales, fruto del arreamiento circunstancial de personas y familias enteras, propiciado por un trueque de favores políticos.

Tal es así que uno de los requisitos para que se apruebe una expropiación o desafectación es que los ocupantes hayan permanecido en el inmueble por un lapso mínimo de 5 años. “La ocupación del lote será requisito ineludible. Los lotes no ocupados no serán tenidos en consideración para la aprobación de una expropiación o desafectación de un bien público” (Art. 6º y 7º, Ley 5.832).

El citado Proyecto de Ley de expropiación pasó a la Cámara de Diputados, para su estudio respectivo.