Establecen procedimientos de percepción de multas en materia societaria

Publicado en fecha 21-02-2019
El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución MH Nº 125 a través de la cual regula el procedimiento de aplicación, de cobro y procedimiento recursivo contra las multas directas establecidas en la Ley Nº 5895/2017, “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por Acciones”.

En ese sentido, dispone que una vez identificada la infracción de la sociedad o el accionista obligado, se realizará una notificación vía dirección de correo electrónico declarado, del representante legal o de la persona física, según sea el caso, el cual surtirá efecto al día siguiente de su remisión, por lo que el destinatario deberá considerarse comunicado a partir de dicho día.

El infractor sancionado tendrá el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la referida notificación para solicitar, por la misma vía la intención de abonar con el beneficio de la reducción del 50% de la multa hasta el límite de la multa mínima prevista en la Ley, o solicitar la apertura del procedimiento de sumario administrativo, indicando su domicilio y dirección de correo electrónico a los efectos de este procedimiento.

En el caso de no plantear la acción recursiva, la Abogacía del Tesoro dictará Resolución y se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para la inclusión de la multa en el estado de cuenta del infractor con el beneficio de la reducción del 50% de la misma, hasta el límite de la multa mínima prevista en la Ley, para su pago electrónico correspondiente, el cual será realizado a través del Sistema Marangatú de la SET, donde se generará la boleta de pago pertinente.

En cuanto al procedimiento recursivo, de sumario, establecido en el Art. N° 02 de la Res. MH 125/19, el presente procedimiento se aplica a los sumarios que la Abogacía del Tesoro sustancia, conforme el artículo 16 del Decreto Nº 9043/18, a los sujetos obligados: Las sociedades constituidas dentro del territorio de la República del Paraguay; así como las sociedades extranjeras que transfieren su domicilio a la República del Paraguay, y a los accionistas de estas sociedades.

El sumario se inicia por resolución del Abogado del Tesoro previa solicitud expresa del presunto infractor-remiso en los términos del artículo 1 de la resolución, y sigue el procedimiento sumarial establecido.

Es importante recalcar, que cada trámite tiene un plazo establecido de presentación según las disposiciones de las normativas mencionadas, las sanciones serán aplicadas a los trámites que no den cumplimiento a dichos plazos. Para el efecto, se reitera el calendario vigente (ver cuadro).

Finalmente, la citada resolución se encuentra disponible en la página web de la Abogacía del Tesoro, www.abogacia.gov.py, apartado Marco Legal, así mismo se dará difusión de tutoriales pertinentes para los usuarios, a fin de seguir correctamente los pasos de los procesos mencionados.