Consejo Fiscal Asesor sugiere 7 criterios fundamentales para elaboración de PGN

Publicado en fecha 20-08-2018
El CFA recomienda a las autoridades económicas, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo, considerar la elaboración del Presupuesto Fiscal del año 2019 y el Plurianual 2019 - 2021 sobre la base de los siguientes criterios fundamentales.

El Consejo Fiscal Asesor, en base a lo establecido en el Artículo 2, inciso b), del Decreto N° 6.498/2016 “Por el cual se crea el Consejo Fiscal Asesor del Ministerio de Hacienda”, ratifica que la elaboración del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019 deberá contemplar las reglas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal y además recomienda basarse en los siguientes principios:

Primer principio. Se recomienda buscar en el mediano plazo, alcanzar un Balance Fiscal que considere la posición cíclica de la economía y su sostenibilidad. En general, se propone como recomendación de política, que en el caso de que la economía presente un crecimiento por encima del crecimiento de largo plazo, el sector público ahorre, de igual manera, en el caso de que se prevea una etapa baja en el ciclo, se genere una posición fiscal de estímulo. Asimismo, se plantea la necesidad de analizar el nivel óptimo de la deuda a mediano plazo con un criterio técnico, para un resultado exitoso de la política fiscal.

Segundo principio. Se sugiere tomar en cuenta el comportamiento de los ingresos tributarios para todas las iniciativas de aumento relativas al monto de los gastos. Específicamente, considerando que se espera un crecimiento del 7% de los ingresos tributarios para el año 2019, se sugiere que todas las consideraciones relativas al monto de los gastos a realizar deberán respetar estrictamente el nivel de ingresos estimados por el Ministerio de Hacienda. Esto implica, que los montos de gastos corrientes y de inversiones deberán calibrarse a partir de este crecimiento de los ingresos. Los gastos son variables de elección; los ingresos son variables dadas por la situación de la economía, que no pueden ser elegidas, sin mediar previamente una modificación de las leyes tributarias.

Tercer principio. Es necesario basar la inversión pública en un adecuado balance de financiamiento prudente y sostenible. En el horizonte de planificación de los próximos 5 años, el financiamiento vía la deuda pública debería adecuarse a una combinación razonable de ahorro fiscal y endeudamiento prudente. Adicionalmente, considerando que las condiciones externas de los mercados internacionales de deuda están variando, se recomienda considerar nuevas alternativas de endeudamiento.

Cuarto principio. Es fundamental establecer el presupuesto fiscal para el año 2019 de forma a incentivar la efectividad y la calidad del gasto público, especialmente en los servicios más críticos. La orientación del presupuesto debería ser basado en resultados; para el efecto, se debería abandonar la presupuestación tradicional o incremental para transparentar el proceso presupuestario y avanzar realmente hacia un presupuesto por resultados basados en evidencia de evaluaciones de impacto. El aumento de recursos sin transformación puede producir resultados que no son los que se esperan. Las inversiones de transformación son costosas y deberán planearse en contextos intergeneracionales de transformación.

Quinto principio. Considerar que cualquier modificación al régimen tributario del país deberá basarse en la priorización previa de la búsqueda de resultados efectivos desde el sector público, especialmente en los servicios de más alto impacto para el bienestar ciudadano, salud y educación. Un aumento de impuestos, sin las transformaciones necesarias, ni la confianza ciudadana en la calidad de los servicios públicos, no será sostenido y puede no resultar efectiva en generar una mayor valoración de los servicios del Estado. Además, se plantea la necesidad de invertir en tecnologías o sistemas informáticos que permitan un mejor control del uso de los recursos, lo cual podría generar una mejor calidad de bienes y servicios para la ciudadanía y un uso más eficiente de los mismos.

Sexto principio. Enmarcar la discusión presupuestaria en el contexto de planificación de mediano a largo, mediante el estudio de una ley de elaboración de presupuesto multianual, que sirva de marco consistente a la política fiscal y presupuestaria anual. El cierre de las brechas de inversión del país puede requerir el esfuerzo de ahorro de varias generaciones.

Séptimo principio. Respetar las reglas cuantitativas de la Ley N° 5.098/2013 “De Responsabilidad Fiscal” (LRF). La LRF contempla tres reglas fundamentales que deben cumplirse al elaborarse las leyes anuales del Presupuesto General de la Nación.

La política fiscal del Paraguay debe basarse en principios. El cumplimiento estricto de estos principios, tanto por autoridades del Poder Legislativo como del Ejecutivo, es fundamental para que la política fiscal del país pueda ser uno de los sustentos de su competitividad, de su crecimiento económico, de la creación de empleos y de la reducción de la pobreza. Consideramos que el cumplimiento responsable de los principios enunciados previamente logrará que la política fiscal sea predecible para el 2019 y los años siguientes, y una de las bases de un crecimiento económico sano y sustentable en el largo plazo.

Suscriben los integrantes del Consejo Fiscal Asesor: Flora Rojas, Emilio Ortiz Trepowski y Hugo Royg.