Cappro dice que decreto de Hacienda atenta contra el desarrollo del país

Publicado en fecha 03-07-2018
La Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (CAPPRO), según el comunicado que emitieron, considera que el reciente Decreto N° 9100/18 del Ministerio de Hacienda que vuelve a calificar a las Industrias procesadoras de oleaginosas como de procesos básicos, primarios o incipientes, va en contra de la Ley y de la Corte Suprema de Justicia y es un grave paso hacia atrás en el desarrollo de la industria aceitera paraguaya.

Según CAPPRO, la devolución del 100% del IVA para las agroindustrias exportadoras de productos industrializados como harina y aceite estaba incluida en la Ley Nº 5061/13. Posteriormente, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1029/13, violatorio de dicha ley porque limita la devolución del IVA para las agroindustrias solo al 50%.

Por otra parte, el fallo de la Corte Suprema del 28 de diciembre de 2017 hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1029/13 que declaró inaplicables los artículos que limitaban al 50% la devolución del IVA para las empresas que exportan productos transformados a partir de la soja en harina proteica y aceite.

En ese sentido, consideran que el nuevo decreto es una violación múltiple, ya que desconoce la Constitución Nacional, el orden de prelación de las leyes y el respeto a la división de los Poderes, que son algunas de las características fundamentales del estado social de derecho.

 El comunicado agrega que nuestro país debe decidir qué proyecto quiere seguir, ser un simple proveedor de materias primas o un proveedor de productos con valor agregado. Desde el 2013, Paraguay comenzó a jugar un creciente rol en los mercados internacionales como país agroexportador de productos alimentarios con valor agregado, recibiendo millonarias inversiones para la instalación de plantas procesadoras de oleaginosas y cereales con tecnología de punta.

Además, añade que las agroindustrias han invertido más de USD 1.600 millones; generan más de 8.800 empleos formales y de calidad (directos e indirectos) y sonuno de los aportantes más fuertes al Instituto de Previsión Social (IPS), con más de G. 21.500 millones (cerca de US$ 4 millones) anuales.

Sin embargo, debido a la inestabilidad jurídica y los cambios inconsultos e inconstitucionales de las reglas de juego, las inversiones previstas para la expansión de las actuales plantas y la instalación de nuevas están paradas. 

Por eso, explican que tratar de igual manera a actividades distintas, es una inequidad tributaria, ya que las empresas comercializadoras se limitan a recibir la materia prima y embarcarla para exportarla, mientras que las industrias reciben la materia prima y la someten a una transformación mediante complejos procesos físicos y químicos.

Asimismo, afirman que solo un país sin visión industrialista, con desdén hacia la inversión privada, puede darle a la exportación de granos en estado natural el mismo tratamiento tributario que a las empresas que agregan valor con procesos industriales.
Todo esto, a consecuencia del desconocimiento o intencionalidad, con el pretexto de que va aumentar la recaudación del Fisco para programas sociales, educación y salud y que se devolverá la competitividad al sector productivo. 

Para CAPPRO, no hay otra forma de generar más ingresos de divisas, recaudación de impuestos y empleo que apostar a la industrialización. Ni la Ley ni la sentencia de la CSJ afectan la competitividad del sector productivo. La exportación de granos en estado natural no va a redundar en mayores ingresos y mucho menos en nuevos puestos de trabajo, añade el comunicado.