Más del 50% de inversiones bajo la Ley 60/90 serán en Capital y Central

Publicado en fecha 19-01-2018
Más del 50% de los proyectos aprobados por el Consejo de Inversiones en el año 2017, serán ejecutados en Capital y el departamento Central, bajo la Ley 60/90 “Del régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero”

Un total de 110 proyectos fueron aprobados por el Consejo, 64 de ellos corresponden a Capital y Central. Dichos proyectos, beneficiados con la mencionada Ley, tendrán un impacto positivo que prevé la generación de más de 1000 empleos de forma directa en las zonas mencionadas.

Algunas de las inversiones corresponden al rubro de la industria textil, plástica, hotelera, frigorífica farmacéutica, además de la fabricación de jabones y detergentes, envases plásticos, flejes, caños y paneles termo acústicos, balanceados, etiquetas. Entre otra importante variedad de industrias.

En ese contexto, el Consejo de Inversiones es el órgano que dictamina sobre los proyectos de inversión de capital de origen Nacional y Extranjero y tiene la función de analizar la inversión en los proyectos, evaluar los mismos y asesorar a las instituciones públicas y privadas en materia de inversión de capital. La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), como miembro de dicho órgano participa de las evaluaciones que dictaminan sobre los proyectos presentados.

Sobre la Ley 60/90
Respecto a la  Ley 60/90 que crea el CI, la misma establece un régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero. Es una ley que otorga beneficios fiscales a inversiones productivas. Los beneficios son concedidos por medio de la presentación de un proyecto de inversión en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el que es aprobado por el Consejo y otorgado por medio de la emisión de una Resolución Biministerial firmada por los Ministros de Industria y Comercio y de del Ministerio de Hacienda.

La legislación tiene como finalidad acrecentar la producción de bienes y servicios, crear fuentes de trabajo, fomentar la sustitución de importaciones, incorporar el uso de tecnologías que permitan la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales y la inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital.

Esta ley indica que la STP debe evaluar las inversiones cuando estas se radiquen en áreas de preferente desarrollo determinadas por los planes y programas elaborados por la Secretaría, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030.